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Fallos: 59:216 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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mandante son extranjeros, y habiéndose ocurrido ante este Juzgado en virtud de la distinta vecindad de las partes, no procede la jurisdiccion de los tribunales federales, por cuanto la disposicion legal que atribuye ú éstos el conocimiento de las causas que se originen entre vecinos de distintas provincias, se refiere á los nacionales, y no comprende el caso en que los extranjeros litiguen entre sí, como lo tiene resuelto la Suprema Corte en numerosos fallos.

Poresto: se declara que el Juzgado es iucompetente para entender en esta causa. Repóngase el papel.

J. Y. Lalanne.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 20 de 1895, Vistos y considerando: Que la competencia del Juez de Seccion ha sido aceptada por ambas partes, y que es de oficio que aquél, no obstante la conformidad de los litigantes, se ha declarado incompetente.

Que, en consecuencia, no puede el uno pedir condenacion en costas contra el otro.

Por esto: se confirma, con costas, el auto de foja treinta y cuatro vuelta, en la parte apelada. Repuestos los sellus, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-216

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