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Fallos: 59:208 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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| 08 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE incurrido en la multa determinada en el artículo 1017, ley y citada.

Que por lo que respeota á la nulidad solicitada por el recurrente, del fallo administrativo, fundándose en que los testigos del sumario no han prestado juramento, es improcedente, porque tratándose de un ucto puramente administrativo, no está sometido á ninguna formalidad judicial : no es entónces condicion esencial el juramento de los testigos y no son aplicables Jas leyes que se invocan, h Por tanto y los motivos concordantes del escrito de expresion de agravios, /allo : revocando, como en efecto revoco en todas sus partes, la sentencia apelada de fecha 20 de Junio último, declarando que Don Alejandro Alanís, no ha cometido el delito decontrabando imputado, y absolviendo ú éste y al recurrente señor Herrera de culpa y pena. Hágase saber con el original y si no fuere apelada, remítase, en oportunidad, el expediente al señor Receptor de la Aduana de Tinogasta para que cumplimente la presente resolucion en la forma prescrita por los artículos 1017 y siguientes de las Ordenanzas citadas.

José M. Valdez.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1894.

Suprema Corte :

Graves son las presunciones que enumera lógi ca y detalladamente la vista del Procurador Fiscal de Catamarca, corriente á foja 34. Pero por graves que ellas sean, no bastan, á mi juicio, " paraestablecer la existencia del contrabando denunciado á aque

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-208

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