Posteriormente llegó el exhorto anunciado en el que el señor Juez de Sección de la provincia de Corrientes comunicaba que á solicitud de parte había dispuesto que los fondos embargados y depositados ála órden del Juzgado á cargo del infrascrito, se pusieran á su órden, por tratarse de an embargo pedido con prioridad (en lo que está en error) y por la naturaleza de los créditos reconocidos allí.
En dicho exhorto ni siquiera se hace mencion de que el interesado ú otra persona en su representacion intervendrían aqui en los trámites para su cumplimiento.
Habiendo corrido vista de él al interesado señor Lowrovich, Cste, en un extenso escrito, demostró al Juzgado no sólo que el embargo pedido por él sobre los fletes del vapor «Galil:0» era anterior al decretado por el señor Juez de Corrientes, sinó que sus créditos y sus privilegios estaban perfectamente reconocidos en sentencias pronunciadas en el juicio que sigue contra el señor Piaggio, confirmadas por la Exma. Suprema Corte; habiendo entónces este Juzgado ordenado ia entrega al señor Lowrovich, de una parte de la suma depositada, dejando lu restante embargada á solicitud del mismo Lowrovick, hasta tanto se resuelva el incidente promovido sobre preferencia de los créditos, habiéndose remitido con ese motivo un exhorto y copias de las principales piezas del juicio radicado aquí, que no ha sido aún contestado, á pesar del largo tiempo transcurrido.
Habiéndose presentado don Santiago Barinotto con una escritura de cesion de derechos otorgada á su favor por don Deolindo Muñoz, manisfestando que la resolución dictada por el Juzgado respecto de la entrega de los fondos, afectaba sus derechos y en su virtud protestaba contra quien corresponda por todos los daños y perjuicios que se le ocasionen como cesionario de Muñoz, la cual debía admitir el Juzgado, reteniendo al mismo tiempo los fondos existentes hasta lu resolucion de la cuestion de referencia.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:213 
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