cuartos que estaban atrás, ó sea los de madera, construidos en el fondo ; — ?" que el incendio no dañó el edificio de material ocupado por Viglione ; 3" que no se habían encontrado despues del incendio escombros ó ruinas de material en todo el edificio, que pudieran afectar su solidez ( Declaracion de los mismos testigos, corrientes de fojas 46 y 41 vuelta).
3" Que sentado así el hecho de que las paredes del frente del edificio alquilado por Viglioeco no se encontraban ruinosas sinó sólo con pequeños desperfectos, como hasta el mismo informe municipal Jo expresa úá foja 43, resta entónces dejar establecido si la destruccion producida por el fuego fué ú no total, para que de ello pueda surgir la consecuencia de la procedencia ó improcedencia de la excepcion invocada por el demandado y en la que directamente funda su defensa.
4" Queá este respecto, la insinuacion que envuelve la décima pregunta del interrogatorio de foja 35, referente á que todos los cnartos de madera que se quemaron no habían sido materia de la locacion, sinó construidos por Viglioeco despues del contrato hecho con Correa, y por tanto de exclusiva propiedad del actor, se encuentra corroborada y probada por la confesion hecha por las partes en el acta de fojas 58 y 59, de la cual resulta, que la Jocacion fué hecha existiendo enel terreno locado sólo dos piezas de material que formaban el frente sobre la calle y dos ranchos en el fondo, habiendo el locatario construido para su comodidad personal y la de su familia cinco piezas más y una cocina, y que el incendio destruyó las piezas construidas por dicholocatario, produciéndose sólo desperfectos en las de material con frente ála calle, :
5" Que esto así, desde luego se comprende no haber existido la destruccion completa á que se refiere el artículo 4521 del Código Civil, para que proceda la rescicion del contrato de locacion, pues que no habiendo éste versado sinó sólo sobre dos piezas de material y dos ranchos, y no habiéndose destruido T IX 1
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:161
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