DE JUSTICIA NACIONAL 159 día, á su regreso de diligencias que tenía que hacer en la calle, con la presencia de un albañil y peones de éste que estaban levantindo los techos de la casa, precisamente donde estaba su negocio ; Que averiguando la razon de estos hechos vino en conocimien= to de que esa destruccion había sido ordenada por el Iocador señor Correa á mérito de un nuevo contrato hecho por éste con :
el señor Alberti; Que vió á Correa, ú quien reclamó de su proceder, no obteniendo resultado su gestion, razon por la cual venía ú deman— darlo deduciendo las acciones que al principio se dejan indicadas escrito de foja 3); El demandado Correa, á foja 13, contestando la demanda, se excepciona fundándose en la precripcion contenida en el artículo 1521 del Código Civil y expresanlo que habiendo sido /otal la destruccion prolucida por el incendio en la casa locada, de acuerdo con este artículo, la locacion ha= bía quedado rescindida. Acompaña á su escrito, y en prueba de la verdad de sus afirmaciones, el documento de foja 12, suscrito por el Jefe de la Oficina de Ingenieros Municipales, dirigido á Correa y que dice lo siguiente :
<« Teniendo conocimiento que la casa incendiada en la calle Puente, entre Rioja y San Luis, es de su propiedad y amenazan= do derrumbe las ruinas de dicha casa, ordeno á Vd. proceder úá la demolicion inmediata de las paredes, etc.—Schneider ».
Es del caso advertir, por último, que la propiedad de Correa es extensa y ella se encontraba ocupada por distintos inquilinos con negocios diversos.
Abierta la causa 4 prueba pur el auto corriente de foja 22, se produce por las partes la documental de fojas 30 y 43. de posiciones absueltas por el actor, á foja 34 vuelta, y la testimonial de fojas 35 y 41. Hecho mérito de la prueva por medio de los escritos de fojas 47 y 51, el Juz
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:159
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