corresponde plantear la cuestion, cuya decision implica la del caso sub-judice; es decir, si es ó noes procedente la accion Paulisna ; ó en otrostérminos, ¿si concurren en el caso presente a los requisitos que los artículos 961,963 y 962 del Código Civil exigen para el ejercicio de dicha accion ? :
Considerando: Que el dolo, ni el ánimo de defraudar no se presume, y afirmado que haya existido en el espíritu de las par- :
tes, debe ser probado por quien lo afirma. 1 Que el prim-r requisito exigido por la ley civil, el de la inso!- s vencie, no ha sido p-obado por la parte del Banco, desde'que no | se ha hecho constar, en forma alguna, que Terrera haya sido :
declarado fallido; que tampoco se ha probado que hubiera a estado insolvente, antes de celebrar el acto.
Queel hecho del protesto, no se da por bastante para los | efectos de la insolvencia, atento lo resuelto por la Suprema Corte en su fallo que corre el tomo 7", série 1", página...
Que no se ha probado la complicidad de Vasili en el acto.
Que el parentesco de ser concuñado, no hace presumir la ! complicidad, si no hay otras circunstancias que así lo autorizen , á pensar.
Que la buena conducta de Vasili, atestiguada por las deposi- :
ciones de los testigos mayores de toda excepcion y que corren :
de foja... áfoja... alejan tambien la presuncion de fraude ócom- a plicidad de su parte. Que no sehatratado tampoco, como se afirma por el Banco, del Y único bien de Terrera, desde que ya se habían embargadootros, :
segun consta en el expediente del juicio ejecutivo ; "y se so- , licitó mís tarde ampliacion del embargo, en la propiedad de que se trata, :
Que de la confesion de Terrera y Vasili, que corre á foja..., 1 tomada ú peticion del Banco, no se desprende tampoco la A prueba de los extremos exigidos por el Código Civil para la procedencia de la accion Pauliana, «
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:155
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