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Fallos: 59:165 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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del estado de los lugares practicado por una oficina técnica, de— be primar sobre las declaraciones de los testigos presentados por el actor, que pueden afirmar, lo que es verdad, que las paredes y techos existentes sobre la calle no se derrumbaron como consecuencia inmediata del incendio, pero que no revelan ni haber hecho eximen detenido ni poseen la competencia necesaria para acreditar, en pugna con aquella oficina, que esas paredes y por tanto los techos, no debían ser demolidos por razon de su estado ruinoso.

Octavo : Que comprobado el hecho de haber, á consecuencia del incendio, quedado en estado ruinoso las piezas que no se derrumbaron ó destruyeron en el acto mismo, poco importa que la oficina de Ingenieros tuviera 6 no el derecho de ordenar su de molicion como lo hizo, según se ve ti foja doce y se confirma á foja cuarenta y tres, pues que, aún sin órden alguna, deber era del propietario proceder ú esa demolicion ( articulos mil ciento treinta y tres, mil ciento treinta y cuatro y mil ciento treinta y cinco, Código Civil ).

Noveno: Que resultando así realizada la destruccion del edificio arrendado por efecto de un caso fortuito inculpable, no cabe duda que por tal hecho, la locacion quedó rescindida y terminada, aunque aún faltasen más de tres meses y medio para el vencimiento del plazo estipulado ( artículos mil quinientos veintiuno y mil seiscientos cuatro, inciso tercero, del Código Civil ).

Décimo : Que es un principio de derecho que la obligación se extingue, cuando la prestacion que forma la materia de ella viene á ser física ó lezalmente imposible sin culpa del deudor artículos ochocientos ochenta y ocho y ochocientos noventa, Código Civil), convirtiéndose en la de pagar daños é intereses en los casos previstos por el artículo ochocientos ochenta y nueve del mismo Código, los que no han tenido lugar en el presente.

Undécimo : Que en las obligaciones de dar sumas de dinero,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-165

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