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Fallos: 59:166 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E 106 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Í como esla que el demandante reconoce á favor del demandado LL por alquileres adeudados hasta el día del incendio de la casa, el f deudor debe intereses moratorios, conforme á los artículos qui— nientos ocho y seiscientos veintidos del Código Civil, siendo así justo que los pague desde el día de la reconvencion.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y dos, en cuanto condena á don Francisco Correa á poner 4 don Francisco Vigliocco en el uso y goce del prédio locado 6 á la indemnizacion de perjuicios, en su defecto; á quien se absuelve y de la demanda, confirmándose en cuanto condena al citado Vigliocco ú pagar á Correa los alquileres adeudados con sus intere ses, entendiéndose que éstos se deben desde la fecha de la reconvencion : las costas se pagarán en el órden causado. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE.

CAUSA LXX Y
El Fisco Nacional contra Cadret, Rabazini y C', por reivindicacion ; sobre absolucion de posiciones Sumario. —El Presidente de-la República no está obligado á absolver posiciones en las causas en que es parte el Fisco Nacional.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-166

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