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Fallos: 59:157 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 457 $ Que no existe en autos prueba suficientemente demostrativa de la complicidad de Vasili en la compra hecha á Terrera, de la casa en cuestion, aún admitido que estuviera averiguado el frau- :

de del deudor y que existiesen los demás requisitos necesarios paraja procedencia de la accion revocatoria, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de fojas ciento veintitres, se confirma ésta, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE- !
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA LXXIV :
Don Pedro Vigliocco contra Don Francisco Correa, sobre cumplimiento de contrato de locacion y daños y perjuicios y sobre reconvencion ; por pago de alquileres.

Sumario. — 1° El contrato de locacion queda rescindido, si la finca arrendada se halla en estado de derrumbe á consecuencia de incendio calificado por las partes de foreuito é inculpable. | 2" Enla deuda de alquileres, el locatario debe los intereses moratorios desde el día de la demanda.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-157

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