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Fallos: 59:160 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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100 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE gado, para mejor proveer, interroga á las partes enla forma que se detalla ú fojas 58 y 59, quedando así la causa en estado de sentencia definitiva.

Y considerando : 1" Que del Informe municipal de foja 43, contestando vagamente á lasinterrogaciones del escrito de foja 30, se desprende que la órden de demolicion corriente á foja 12, fué dictada sin mediar para ello investigacion pericial bastante y concreta, de la cual pudiera hacerse desprender con exactitud la certeza de la necesidad de demoler la pured de la parte del edificio que correspondía al taller de sastrería ocupado por el locador Vigliocco, pues, como se ha visto, en dicho informe se expresa que la inspeccion se efectuó solamente en la parte del frente del edificio indicado, agregando que, «en cuanto á las partes del edificio que eran ocupadas por la sastrería, reiojería café 6 tienda, esta oficina (la municipal ) no conoce las causales de sus desperfectos ni cómo han sido originados.

2" Que esto así, la órden de esa demolicion no puede merecer al Juzgado la fé perfecta que ella pudiera arrojar en el caso sub-judice, máxime cuando consta de autos por las distintas declaraciones corrientes de fojas 35 á 41:1 " que lo único que se quemó en el incendio fueron unos cuartos de madera, uno anexo al café del «Sol» y los otros á la parte del edificio ocupado por la sastrería de Vigliocco ( pregunta 2" del interrogatorio de foja 35, contestadas por los testigos Pedro Binesca tti, Carlos Forest, Benjamin Wolf, Adolfo Straser ), agregando el primero de estos testigos que comenzó á empapelar las habitaciones de Viglioeco que dan frente á la calle, lo que por cierto no se hubiera verificado en caso de que esas paredes hubieran estado en estado ruinoso como lo dice la Municipalidad ; expresando el testigo Wolff, que las habitaciones de Vigliocco ( refiriéndose ú las del frente de la calle, que son á las que á su vez se refiere tambien en su informe la Municipalidad) no estaban quemadas sinó sucias ; habiéndose sólo quemado los

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-160

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