mo el presente ( artículo 513 del Código Civil), con relacion al accidente del incendio, procediendo sólo respecto á los que traigan su origen de la no continuacion de la locacion. ' Por estos fundamentos, fallo declarando : que don Francisco Correa se encuentra obligado 4 poner en el uso y goce del prédio locado á don Pedro Vigliocco, por el tiempo que aún falta para cumplir esa operacion por el último, según el contrato de locacion celebrado entre ambos, 6 en su defecto abonar á dicho Vigliocco los daños y perjuicios que ante , árbitros constate el demandante habérsele irrogado por la desocupacion anticipada del prédio locado ; encontrándose ú su vez obligado don Pedro Vigliocco á abonar á don Francisco Correa los alquileres vencidos, á razon de 150 pesos por cada mes y que éste cobra en su escrito de foja 13, con más los intereses de las sumas debidas, de acuerdo con lo que cobra el Banco Nacional en sus descuentos, sin especial condenacion en costas. Notifíquese por el secretario Doctor Quiroga y repónganse los sellos.
G, Escalera y Zuviria.
Falle de la Suprema Certe Buenos Aires, Abril 4 de 1895, Vistos y considerando: Primero : Que las partes están de acuerdo tanto en lo que se refiere ú la celebracion del contrato de locacion, convenido entre el actor, en calidad de locatario, y el demandado, en la de locador, como en que dicho contrato debía terminar el primero de Enero del mil vchocientos nchenta y nueve.
Segundo : Que reconocen igualmente que la casa objeto del
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:163
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