Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:156 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

Que el precio de la casa, noes bajoen la época en que se vendió; pues dela inspeccion ocular que el infrascrito ha practicado de ella, resulta que no podía valer más de ese precio, no debiendo en su mérito presumirse ficticio ese precio.

Que además, del informe de la direccion de rentas, que corre á foja..., se desprende que en efecto fué Vasili quien pagó la Contribucion Directa, explicándose lo observado por la Direccion sobre 1890, por el hecho de ser hecha la venta en Julio 1° de ese año. Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de foja... á foja.., y de foja... á foja... y foja... y foja... definitivamente juzgando fallo que debo declarar, como en efecto declaro : 4° Que Don José Vasili es el propietario del sitio y casa de que se trata; 2" Que se levante el embargo que sobre ella pesa ; 3? Que las costas se paguen en el órden en que se hayan causado, por no uallar mérito para su condenacion.

Así lo resuelvo en Santiago del Estero á 21 días del mes de Noviembre, de mil ochocientos noventa y tres.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 4 de 1895.

Vistos y considerando : Que la accion de revocatoria opuesta por el Banco Nacional para impugnar la tercería deducida por Don José Vasili requiere entre otros elementos, además del fraude del deudor, la complicidad del tercero con quien éste contrató, segun lo dispone expresamente el artíonlo 968 del Código Civil, desde que se trata de un acto á título oneroso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos