a 154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE noció su estado de insolvencia. Dalloz establece que constituye el fraude del deudor y del tercero, la convencion que tienda á disininuir la prenda de los acreedores, á punto de hacerla insuficiente, Por todo lo expuesto, el ejecutante pide la revocacion de la venta hecha por Terrera á Vasili, El ejecutado s° limita á exponer que tdo lo expuesto por Vasili es exacto y que, en consecuencia, debe declararse su dominio exclusivo ° sobre la casa en cuestion. Corrido, en calidad de « para mejor proveer» un nuevo traslado por su órden á las partes, el tercerista sostuvo que no debía hacerse lugar 4 las pretensiones del ejecutante, por cuanto no procedía el ejercicio de la accion Pauliana por su forma y porque no se llenaban en el caso subjuice, los requisitos exigidos por laley, para su procedencia.
Sostirne que no concurren, en el caso presente, los requisitos exigidos por la ley, porque desde luego, el 1" no existe, desde que Terrera no ha sido declarado fallidu por Tribunal alguno, ni ha hecho cesion de bienes ; Que por el mero hecho de que se le protestara el pagaré que adeudaba al Banco Nacional, no sele podía considerar fallido óinsolventr, por consiguiente ; Que además, Terrera, dados sus antecedentes de hombre laborioso y juicioso, no ha querido defraudar al lanco sinó llenar otros conpromisos más urgentes al hacer la enajenacion que hizo ; Que el tercerista no fué cómpliceen acto alguno de defraudacion, Elejecutante insistió en sostener que concurren en el caso sub-judice los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la accion Pauliana, y el ejecutados por el contrario, insistió en sostener que en manera alguna concurrían en el caso presente los extremos legales, para que fuera procedente la accion instaurada.
Abierta la causa á prueba, se produjo la que corre de foja...
á foja...por Vasili, y con lo alegado y probado por las partes,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:154
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