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Fallos: 59:153 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 153 i vencia del deudor; 4° que el crédito en virtud del cual se intenta e la accion sea de fecha anterior al acto del deudor; 5" queel terce- | rocon el cual haya contratado el deudor, seacómpliceen el fruude, Estudiando estos diversos requisitos, encuentra que se hallan llenados en el caso sub-judice. Así, en cuanto al primero, se lo presume, segun Aubry y Rau, siempre en el deudor cuando ejercita un acto perjudicial á sus acreedores, con conocimiento de su insolvencia, y este conocimiento debe admitirse siempre, porque no se puede suponer que una persona ignore el estado de | sus negocios. Segun Demolombe, la intencion de defraudar queda suficientemente probada, con el conocimiento que tenia el deudor del perjuicio que va ú acarear á los acreedores el acto que ejecuta : la prueba del fraude resulta del acto mismo.

Que en cuanto á la segunda condicion, ella resulta del acto :

mismo del deudor, desde que enajena el único bien raiz conocido, desprendiéndose de la única garantía de su deudor. Dalloz dice úeste respecto : El perjuiciodel acreedor existe desde que el acto del deudor, empeorando su condicion, obste, dificulte y ponga en peligro la realizacion de los derechos del acreedor habiendo, desde ese momento, insulvencia, que podía ser absoluta ó relativa, dando ambos casos, lugar á la revocacion.

Que en relacion á la 3" condicion de la insolvencia del deudor, ella se halla constatada en los autos ejecutivos seguidospor — él contra Terrera, por el documento de crédito y su protesto por falta de pago.

Que en órden al 4° requisito, es decir, en cuanto á que el crédito sea de fecha anterior al acto del deudor, resulta que la deuda, no sólo es anterior á la enajenucion, sinó que ésta se ha efectuado despues del vencimiento. del plazo de la deuda y de su protesto por falta de pago. — Por fin, sobre el 5° requisito, ; de queel tercero cou quien haya contratado el dendor sea cómplice en el fraude : esa complicidad, segun el artículo 989 del Código Civil se presume vi en el momento de tratar con él co

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-153

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