E y | 14 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tercero. Que basándose la jurisdiecion federal en el caso, dinicamente en la diferente vecindad de las partes, el Ferrocarril, vecino de la Capital, intentando su demanda ante el Juez de Provincia, dela vecindad del demandado, ha prorogado la jurisdiccion provincial, debiendo, en consecuencia, substanciarse y decidirse la causa ante esa jurisdiecion, de acuerdo con el artículo doce, inciso cuarto, de la ley sobre jurisdiccioon y competencia de los Tribunales Nacionales.
Cuarto. Que el hecho invocado de haber cambiado dos veces de propietario el inmueble, cuya expropiacion se persigue, no puede alterar la jurisdiccion en que fué radicado el juicio, pues segun lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, el cambio de las personas que intervienen como partes en un pleito, no altera la jurisdiecion de los Tribunales en que éste se haya trabado por demanda y por respuesta.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara, que el conocimient» de esta causa corresponde al Juez de primera Instancia del Departamento del Sud de la provincia de Buenos Aires, Nemítansele, en consecuencia, los antos, prévia reposicion de sellos y hágase saber por oficio del Juez de Seecion de dicha provincia,
RENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VANE-
LA. — ABEL BAZAN. — OC
FAVIO BENGE. — JUAN E, TO-
RRENT.
17 a
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:14
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