Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:18 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...


E 18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tarde ante este Juzgado, está plenamente comprobado que Nicolás Pulleiro ofreció al guarda almacen Alvarado la suma de 450 pesos para que le entregara, sin prévio pago de los derechos correspondientes, un cajon de mercaderías depositado en uno de Jos almacenes fiscales, Que de acuerdo con sus superiores y ú tin de obtener la prue ba del delito, Alvarado aparentó aceptar la proposicion, recibiendo efectivamente el dinero ofrecido y entregando luego ú Pulleiro el cajon de mercaderías, el cual fué detenido en el momento mismo de ser extraído del depósito respectivo.

Que de los hechos que se dejan expuestos en los eonsiderandos anteriores, rest:ita cometido por parte de Pulleiro el delitode L cohecho, ofreciendo y entregando una suma de dinero á un empleado para que éste se apartara del cumplimiento de sus deberes.

Que de los mismos antecedontes relacionados resulta, igualmente, que 10 existe el delito de sustracción de mercaderías, "atribuido tambien á Pulleiro, por la acusacion fiscal, puesto que si bien éste tuvo la intencion de cometerlo, faltaban los términos hábiles para que lo llevara ú cabo, no habiendo sido, sinó aparentemente, que el empleado que pretendió cohechar, consintió que sacara el cajon, habiendo luego procedido ú efec tuar la detencion del mismo.

Porstos fundamentos y de conformidad conlo que disponen los artículos 75 y 78 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, fallo: condenando ú Nicolás Pulleiro, al pago de una multa equivalente al triple de la dádiva, ó sean 450 pesos moneda nacional, de la que se deducirá el tiempo de prision preventiva que sufrió, ú razon de cuatro pesos por día. Y seanlas costas á cargo del condenado. Notifíquese con el original y repóngase el papel.

J. Y. Lalanne.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-18

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos