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Fallos: 59:17 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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CAUSA XXXII
Criminal contra Nicolás Prlleiro: sobre cohecho y contrabando Sumario. — 4° El delito de cohecho es castigado con el pago del tripte de la dádiva, deducidos los días de prision preventiva :

á razon de cuatro pesos diarios. z 2 No puede haber delito de sustraccion de mercaderías, ° cuando sólo aparentemente se consintió en dejarlas sacar para a detenerlas en sezuida. 5 — a Caso. — Lo explican los siguientes antecedentes: 4 Fallo del Juez Federal 1 Buenos Aires, Agosto 9 de 1891. a
Y vistos: Estos autos seguidos contra Nicolás Pulleira, acu- ÉS]
sado de cohecho y sustraccion de mercaderías de los depósitos N fiscales. , E Y considerando: Que por la propia confesion de Pulleiro (fo- "ja 4"), y por las declaraciones de Mariano Velarde (foja 3), E Franeisco Alvarado (foja 4) y Correas (foja 6), ratificadas más 3 T. IN " E :

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-17

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