No hay error en la demanda, no hay cambio deaccion, pues admitida la jurisdiccion nacional, se reproduciría la misma, sobre expropiacion, y en el estado actual de la gestion, no son lícitas ni la ley protege tales veleidades, como sacar los autos de una jurisdiccion, elegida y aceptada, para buscar mejor fortuna ante otra, Por ello y los fundamentos invocados en el auto del Juez de lo Civil de la provincia de Buenos Aires, de foja 178, opino que el conocimiento de este asunto debe quedar sometido á la jurisdiccion del Juez ante quien se inició, von sujecion ú lo dispuesto en el artículo 12, inciso 4", de la ley de 14 de Setiembrede 1863.
Sabimano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 9 de 1895, Vistos: Considerando: Primero. Que el juicio iniciado por la parte del Ferrocarril del Sud, tantoante el Juez Provincial del Departamento del Sud de la provincia de Buenos Aires, como ante el Juez Federal de la misma seccion, es un juicio de expropiacion, basado en una ley local.
Segundo. Que de los autos remitidos por los Jueces en contienda, resulta que con mucha antelacion á los procedimientos iniciados ante el Juez Federal, la litis se había trabado por demanda y por repuesta ante el Juez de primera Instancia en lo Civil de la ciudad de Dolores, estando pendiente de las diligen- cias periciales cl juicio de expropiacion, cuando fué abandonado por la parte del Ferrocarril del Sud, que ocurrió con idéntica demanda ante la jurisdiccion federal,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:13
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