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Fallos: 59:9 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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cion contra el expropiante y de herho el juicio interrumpido y eoncusada la necion incoxda por el cedente, 7 Que todo aetor, antes de ser contestada la demanda, tiene el derecho de desistir de la interpuesta y de cambiarla (Fallos, serie 2", tomo 13 pág. 146 ), desde el momento que, con arreglo ú ella, debe ser sentenciada y resuelta la demanda (Fallos, séric 9", tomo 17, páginas 203 y 340).

8" Queen lapresenteorurrencia la Vitis contestatio (série 3", tomo 10 pág. 5 ; tomo26, pág. 15; tomo32, pág. 3), no seha trabado de manera á hacer imposible que la Empresa actor, pudiese haber ocurrido ante este Tribunal, pues la ¿urisdicrion /ederal sólo se entiende radicada, cuando el juicio se ha comenzado por demanda y por respuesta entre las mismas partes, sobre lo mismo y que es la misma accion, ó mejor dicho, enlos términos del Juez Marshall, solo hay raso, cuando la decision en tres partes ha tomado una forma para la decision judicial.

9 Que la demanda deducida ante un Juez ordinario incompetente que no ha sido contestada, puede interponerse ante los Tribunales Federales, en los casos de jurisdiecion concurrente como el actual (Fallos, série 2", tomo 19 pág. 428 ).

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado sostiene su competencia, y en consecuencia comuníquese al señor Juez de lo Civil del Departamento del Sud, enla forma que determina el artículo 50 de la ley de Procedimientos, para que se sirva proceder con arreglo al artículo 51 de la misma, á cuyo efecto, se le señala el término de diez días, de acuerdo ú lo resuelto porla Suprema Corte, en el caso de Rueda y Del Campo con Gadea.

Regístrese en fel libro de sentencias y repónganse las fojas.

Dada y firmada en la sala del Juzgado, en la ciudad de La Plata, álos veintiseis dias del mes de Noviembre del año de mil ochocientos noventa.

MS. de Aurrecoechea.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-9

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