DE JUSTICIA NACIONAL 11 A
objeto de la expropiacion ; siendo indiferente úlos fines de ésta, —- 4 el nombre de la persona, E 5" Que dado el carácter de la accion entablada, real por ser 1 su fin la propiedad y no la persona, el actor no ha podido desis -—tir de su demvvla ; estando, por consiguiente, radicado el juicio a ante este Juzgado; habiendo, en consecuencia, pasado ya la Zitis a contestatio(ley 3", título LO, partidas; título 26, partida 15; título Y 22, partida 35, y siendo asf, aplicable lo dispuesto por el artículo A 12, inciso 4° de la ley sobre competencia de la Justicia Nacio- q nal de Setiembre 14 de 1883, segun la cual, contestada la de- E manda ante los jueces de provincia, sin oponer la excepcion É de declinatoria, no podrí ser llevada por recurso alguno ú la ju= 7 ] risdiccion nacional, 1 6" Que es del vaso hacer notar, igualmente, que las medidas : 
ordenadas por este Juzgado, estando iniciada la actual con- + tienda, han tenido por objeto mantener el statu quo, que co- 1 rrespondía respetarse por los Jueces contendientes; puesto que ñ desde que aquella se pronunciase, no deben dictarse providen- q cias que alteren el estado en que se encontraban los bienes, a Por estas consideraciones y las aducidas por el Agente Fis- A cal, en su vista de foja 91, este Juzgado insiste en su compe- 3 tencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la El ley de Procedimientos Nacionales, con citacion Fiscal, eléven- ñ se los autos ú la Suprema Corte de Justicia Federal, hacién- E dose saber por oficio al señor Juez Federal, y i Dado y firmado en la sila de este Juzgado, á trece de Diciem- o bre de mil ochocientos noventa. lepónganse las fojas. ; :
M. Llan de losas. E
Ante mí: .— 4. Fe Acosta. E  
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:11 
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