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Fallos: 59:10 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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10 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
ALTO DEL JUEZ DE 1° INSTANCIA
Dolores, Diciembre 1:3 de 1590, Autos y vistos" La contienda de competencia iniciada cn estos autos.

Y considerando: 1 Que iniciada la demanda de expropiacion primeramente con don José Lousteau y despues seguida con don Tristan Rodriguez, habiendo adquirido la propiedad de ste don Clemente Rico, la Empresa expropiante pretendió desistir de la accion, fundándose en que el demandado no era ya la misma persona.

2 Queinvitado, á pedido de parte, el señor Juez Federal, para que se inhibiera de conocer en esta misma demanda, ha sentenciado, declarándose competente.

3" Que no es exacto que la accion no se halle instaurada, pues de autos noresulta que exista ningun hecho errado; habría error, si, por ejemplo, resultare que el terreno, cuya expropiacion se pretende, no fuere ya necesario ú la Empresa ; pero por el contrario, la demanda misma seguida ante el señor Juez Federal, demuestra que la vía férrea cruzará el terreno de refe- :

rencia.

4" Que es exacto que las leyes 1°y 40, título 2", partida 3°, imponen al actor el deber de cerciorarse bien de la persona contra quien pone su demanda, pero estas disposiciones carecen de aplicacion correcta en el caso sub-judice, desde que la ley de 24 de Octubre de 1881 no se refiere en manera alguna á las personas, sinó ú los bienes que han de expropiarse.

La demanda, pues, tiende no á la persona, sinó á la cosa E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-10

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