Fallo del Juez Federal Rosario, Diciembre 16 de 1893, Al primer punto, tratándose como en efecto se trató de un nuevo y distinto juicio, como ya se insinuó en el decreto de fecha 21 de Noviembre próximo pasado, corriente á foja 170, hágase como se solicita. Al segundo, que establecido lo anterior y queda aceptado por las partes, segun se comprueba por la diligencia de notificacion corriente ú foja 171, la prescripcion de los artículos 8 y 59 de la ley naciona! de Procedimientos, son de ajustada aplicacion al caso, debiéndose en tal concepto procederse en el sentido que se solicita, por lo cual se hace lugar asimismo á lo en este punto pedido. Al tercero, lo ya proveido, Al otrosi y en razon de la notoriedad de los hechos allí aducidos, déjese sin efecto las notificaciones de fojas 185 y 192, las que deberán practicarse oportunamente y conforme á derecho, nombrándose á sus efectos intérprete al señor Pedro L. Zavalla, quien deberá aceptar el cargo por ante el secretario. Repóngase.
t5. Escalera y Zuviria,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:73
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