Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 10 de 1594, Vistos: Considerando, que en la exposicion de fuja ciento cincuenta y cuatro la parte del Doctor Rueda contesta á la empresa del Ferro-Carril Central Argentino el derecho de expropiar la zona de terreno á que esta causa se refiere, pretendiendo que la autorizacion concedida ú la citada empresa afecta una zona diferente. .
Que como en todos los juicies, tambien en el de expropiacion la cosa que se demanda constituye uno de sus elementos, con tanta mayor razon cuanto que la expropiacion es una venta forosa (artículo mil trescientos veinticuatro, inciso primero, Código Civil ) que supone cosa y precio.
Que por consiguiente, la declaracion de ser 6 no ser expropiable la cosa que se quiere sacar del dominio de un tercero, debe formar parte de una resolucion á pronunciarse, Que esto no obsta 4 la sumaridad del juicio de expropiacion, dentro de cuyos trámites breves deben ventilarse ¡as diferentes cuestiones que hacen la materia de la causa y sus incidencias, Que lejos de ester esto en pugna con la ley de expropiacion y con los principios generales que reglan la forma de los juicios, es ála inversa, opuesto á esa ley y principios, la division de la continencia de la causa, dando á sus elementos componentes diversas formas y sometióndolos aisladamente á procedimientos independientes.
Que dada la naturaleza del juicio y los objetos de la expropiacion, no puede sustanciarse en forma ordinaria, ni con presentacion de alegatos escritos, ninguna de sus incidencias, por
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 58:74
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-74
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos