Choque, su representado posee pública y pacíficamente una acequia y el agua que sirve al riego de su heredad y que atraviesa los terrenos poseidos en comun por los herederos de Ceferino Choque, una de las cuales, Mercedes Choque es casada con el demandado, quien trancó la acequia, privando así á su poderdante del riego necesario á sus terrenos, del uso libre del acuadueto, por lo que interpone la accion de despojo y pide se condene al despojante á restituir el acueducto y el agua, y el pago de costas, gastos y perjuicios causados. Que el demandado reconoce el derecho y posesión del actor en la acequia y aguas expresadas, en la proporcion establecida por el padre comun, y confiesa haber cerrado dicha acequia llena de curvas, para reemplazarla por otra recta, sin perjudicar al predio dominante, Que el demandante ofreció probar que la acequia cerrada por Tejerina es la que le ha servido siempre, y de la cual estaba en actual posesion y los perjuicios que le ha causado en ol despojo.
Y considerando: Que despojo es el acto violento ó clandestino por el cual uno es privado de una cosa que poseía, ó del ejerciciode un derecho que gozaba (ley 10, título 10, partida 7"), luego para que proceda este interdicto no es necesario que el despojo se cometa con la intencion de apropiarse el despojante la cosa 6 el derecho del cual privó al despojado; bústale á éste probar haber tenido lo posesion 6 tenencia de la cosa demandada, y haber sido efectivamente despojado de esta posesion 6 tenencia art. 328 de la ley nacional de procedimientos, concordante con el art. 542 del Código de Procedimientos de la Provincia).
Que despues de confesar Tejerina la posesion en que Choque estaba de la acequía y agua mencionada, prescindiendo delas declaraciones concordantes, en la inspeccion ocular, tenemos que reconoció tambien y se han constatado los hechos simaientes :
1" Que enel trayecto de los terrenos de Lindor Choque, has=
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:67
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