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Fallos: 58:77 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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por la otra, Don Cárlos Zindel, capitan del buque 4 de Mayo en representacion de la suciedad Howuldtswerke, convienen en someter ájuicio de árbitros arbitradores las diferencias surgidas entre ellos con motivo del contrato á que se refiere dicha escritura, especificados en los artículos tercero, cuarto y quinto del documento transcrito en la misma, Que constituido el tribunal arbitral se ha pronunciado el laudo correspondiente, Que comparando ese laudo con el compromiso, aparece ostensiblemente que él ha recaído sobre la materia comprometida.

Que no se pone en duda que el laudo, que se halla signado por escribano público, ha sido dictado dentro del término acordado alefecto.

Que con arreglo á la ley cuarta, título veintiuno, libro cuarto, Recopilacion Castellana, que debe observarse como supletoria de la ley de procedimientos, de conformidad al artículo doscientos setenta y cuatro de esta ley, los laudos arbitrales de que la parte pidiera ejecucion, deben ejecutarse libremente « pareciendo y presentá: dose el compromiso y sentencia sign:da de escribano público y pareciendo que fué dada dentro del término del compromiso y sobre las cosas que fué comprometido», siempre que la referida parte afiance la restitucion.

Que conforme á esa misma ley de Recopilacion Castellana, la apelacion contra las sentencias arbitrales, así como las nulidades que contra ella seoponga, que no se funden en la omision de algunos de los requisitos expresados, lo mismo que cualquier otro remedio que se haga valer para enervar sus efectos, no pueden obstaculizar la ejecucion de ellas.

Que de conformidad con esos principios y con lo dispuesto por el artículo doscientos cuarenta y nueve, inciso segundo, y el trescientos nueve, en la parte referente á los laudos de amigables componedores, así lo tiene declarado esta Snprema Corte en varios casos, entre otros en los que se registran en el tomo

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-77

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