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Fallos: 58:75 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 75 $ cuanto le quitarían la brevedad indispensable en su tramitacion :

convirtiéndolo en un proceso de lato examen, de lento y dispen- | dioso curso. :

Por estos fundamentos : se revoca el auto apelado de foja doscientas diez vuelta en cuanto manda formar expediente separado con la incidencia promovida por el expropiado, y se dacla- | ra que ésta debe ser resuelta dentro del juicio de expropiacion enla forma actuada y sumaria que corresponde, y sa confir- :

ma en cuanto resuelve la nulidad de las notificaciones de fojas i ciento ochenta y cinco y ciento noventa y dos. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CCLX XXIV y Don Francisco Francioni contra Don Cárlos Zindel; sobre í ejecucion de laudo.

Sumario. — Los laudos arbitrales de que la parte pide eje- | cucion, deben ejecutarse presentándose el compromiso y sen- a i |

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-75

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