Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:69 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

nuevo, siempre que no cause perjuicio alguno al demandante; segundo, á indemnizar á éste los perjuicios causados con el despojo, que se justificarán y apreciarín por nuevo juicio ; y terce ro, al pago de las costas del juicio, de conformidad á las leyes citadas. Repóngase y notífiquese original, David Zambrano Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 8 de 1894.

Vistos y considerando: Primero: Que como lo establece la sentencia apelada, de acuerdo con las constincias de autos, está plenamente comprobada aun por la confesion del demandado, la posesion que invoca el actor, de la acequia y goce del agua ú que esta causa se refiere, Segundo: Que se halla igualmente acreditado tanto por la :

prueba testimonial producida, como por el mérito de la inspec- i cion de foja sesenta y tres vuelta, que el demandado de propia autoridad, ha destruido una parte de la mencionada acequia y eprovechando en suinterés del suelo que ocupaba, sin reempla- , zarla como lo pretende con otro cauce en condiciones apropia- q das para dejar expedito el derecho del demandante, que ha estado ; privado del uso del agua á consecuencia de las obras ejecutadas a por aquel, ñ Tercero: Que con tales antecedentes la accion posesoria de- | ducida y que ha sido int-ntada dentro del término legal, es A ciertamente procedente, con arreglo á lo dispuesto por los artí= PY culos dos mil cuatrocientos noventa y ocho del Código Civil y a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-69

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos