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Fallos: 58:68 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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ta el callejon que los separa de los poseidos por el demandado, el acueducto ha sido completamente borrado en su parte inferior y reemplazado por otro nuevo, sobre un nivel más alto que hace imposible el curso del agua sin el costo de un pequeño terraplen.

2" Que desde dicho callejon, en la distancia de una cuadra y cuarto, más ó menos, ha sido izualmente borrado, cruzado por otras acequits y ocupado su e:uce con sembradíos hasta dar con un manantial, 3° Que la nueva acequia abierta por Tejerina, desde este manantial, lo está á una altura tal, que es imposible el curso del agua del antiguo cauce al nuevo sin un puente, por cuya falta aún nose ha podido levantar el agua á la nueva acequia, 4? Que esta cae á una zanja impropia á la corriente necesaria en una acequia, y la enalal salir al estado callejon queda tan baja respecto de la que servía al demandante, que no puede hacer pasar el agua ú ésta sin el trabajo expresado en el acta de la inspeccion.

Que con estos hechos, confrsados por Tejerina, éste, de pro= pia autoridad ó violentamente, abusando de la posesion del prédio sirviente, privó ú Choque del libre uso y goce del acueducto que servía al riego de su her-da4 y en consecuencia está obliga do ú restituirle en su pleno goce, indemnizándole los perjuicios causados por el despojo, y al pago de las costas del juicio con sujecion á la ley 10, título 10, Partida 7°, concordante con el artículo 544 del Código de Procedimientos de la Provincia, aplicables como sup'ementa is te la ley nacional, segun el ar— tículo 21 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales nacionales.

Por estos fundamentos, delinitivamente fallo : condenando á don Celestino Tejerina: primero á restituir en el término de diez dias toda el agua de que ¿o7:ha Choque, hasta ponerla en los terrenos de éste por el resp.-tivo acueducto, que puede ser ej

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-68

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