trescientos veintiocho de la ley de procedimientos y doctrina basada en las leyes procesales preexistentes, declaradas supletorias por el artículo trescientos setenta y cuatro de la citada ley de procedimientos, Cuarto: Que en consecuencia, el demandado debe ser condenado á restablecer las cosas á su estado anterior, con la indemnizacion al demandante, de las pérdidas é intereses y gastos del juicio, de conformidad con los artículos dos mil cuatrocientos noventa y cuatro y dos mil cuatrocientos noventa y ocho del Código Civil, Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja sesenta y seis, se confirma con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VANELA,
—ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
CAUSA CCLXX XIII
El Ferro-Carril Central Argentino contra el doctor don Pedro Rueda, por expropiación; sobre desglose deactuaciones y nulidad de notificaciones.
Sumario .— 4" La incidencia promovida por el expropiado de no ser comprendido en la zona á expropiarse el terreno deman
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 58:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-70
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos