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Fallos: 58:72 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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dado los nueve dias dela ley, cuanto porque necesita y exije las copias y recaudos para hacerlo. Que por otra parte esa nueva demanda no puede ni debe correr conjunta y confusamente mezclada con el juicio de expropiacion y que sería entorpecida y retardada en su tramitacion sumaria por ese nuevo litis que debe su-tanciarse por la vía ordinaria, Pidió con el objeto de regularizar el procedimiento: primero, que se forme expediente por separado von todas las piezas originales que obran de fojas 144 y 206, con exclusion de su informe escrito de foja 148, copia del acta de foja 154 7 del escritoen que esto pide; y segundo, que formado que sea el nuevo expediente se le corra traslado por el término y con los recaudos de ley, Durante la tramitacion del juicio la parte de Rueda pidió que se hicieran dos notificaciones directamente al administrador de la empresa expropiante, señor Clark, la una pira que manifestara si considera legítima la actual traza y construccion del ramal del Rosario al Pergamino, concedida segun la ley N° 2374, fecha 6 de Noviembre de 1888; y la otra para que manifestara si se había solicitado del Honorable Congrese modificacion á este respecto. En las diligencias de notificaciones, que se negó ú suscribiral administrador, se negó hacer las manifestaciones ordenadas, fundándose en la primera, en que tenía constituido apoderado en los autos.

El apoderado de la empresa pidió que las citadas notificaciones se declararan sin valor ni efecto legal, por cuanto el administrador ignora el idioma nacional como le consta al juzgado, y es completamente ajeno al estado de la causa, teniendo representante an ella, y tanto mis cuant> que las notificaciones se hicieron sin la interrencion de un intérprete.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-72

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