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Fallos: 58:78 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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78 : FALLOS DE LA SUPREMA CORTE noveno, série primera, página doscientos setenta, y série cuarta, tomo primero, pígina doscientos veinticnatro de sus fallos.

Que por consiguiente, la apelacion interpuesta por Don Cárlos Zindel, y las nulidades que invoca contra el Jando, en cuanto no afectan al término acordado para laudar, y á la materia comprometida, no pueden obstar á la ejecucion pedida por Francioni, que ha ofrecido la fianza correspondiente, sin que esto prive á la parte de la sociedad Howaldtwerke, de hacer valer sus medios de defensa, cuando y en la forma de derecho, Por estos fundamentos: se revocan los autos apelados de fojas diez y veintidos y se declara que, fijada por el Juez de Seccion la fianza que debe dar la parte de Francioni, debe procede. se á la ejecucion del laudo, Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ,—LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.

CAUSA COLX XX V
Don Francisco Francioni contra la sociedad Howaldtswerke :

sobre embargo preventivo.

Sumario. — Con doenmentos fehacientes puede pedirse embargo preventivo, bajo la responsabilidad del solicitante.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-78

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