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Fallos: 58:53 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 6 de 1894, Vistos en el acuerdo y considerando: Primero: Que en materia de mejora de recursos, la jurisprudencia de esta Suprema Corte tiene establecido que cualquiera que sea la fecha en que se introduzca al acuerdo del Tribunal el escrito en que el apelante haga la mejora de la apelación, siempre que sea antes de que se le acuse rebeldía ó simultáneamente con la acusacion, debe darse por mejorado el recurso, por cuanto las leyes tendentes á negar en adelante toda audiencia deben interpretarse restrictivamente (Fallos, série segunda, tomo tercero, página cincuenta y siete).

Segundo: Que en el caso sub-judire el escrito con que el representante del Ferrocarril del Sud mejoraba la apelacion concedida en cuatro de Setiembre, fué presentado y proveido en el acuerdo de esta Suprema Corte de fecha once de Setiembre, segun consta á foja ciento treinta y cuatro vuelta, y cuando no se había acusado rebeldía alguna por parte del apelado Benitez, que sólo dedujo su oposicion de foja ciento treinta y ocho, en diez y ocho del mencionado mes de Setiembre, Tercero: Que, por otra parte, la presentacion en el acuerdo del escrito de mejora se realizó dentro del termino del emplazamiento señalado por el Juez.

Por estos fundamentos : no ha lugar ú la revocatoria interpuesta y exprese agravios el apelante como está mandado, Repóngase el papel. :


BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA,
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE, — JUAN E, TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-53

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