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Fallos: 58:49 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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para que pruebe en él su inocencia, ú responda de su culpa, con sujecion á ¡as leyes que anticipadamente tenían penas establecidas contra sus infractores. Tampoco puede sostener la ; parte de Balfour que se dé aplicacion retroactiva á las leyes argentinas de mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocien= tos ochenta y nueve, que regían el caso, desde antes de haber tenido lugar los hechos que han dado fundamento al pedidode su extradición, y mucho antes de su llegada al país; circunstancia que hace inconducente toda investigacion sobre la naturaleza jurídica de dichas disposiciones, ya fueren ellas consideradas como leyes de fondo ó de forma; la retroactividad de su aplicacion no existe ni es discutible.

Si fuera preciso aclarar alguna obscuridad del tratado, por medio de la interpretacion fundada en sus antecedentes y en la intencion de sus signatarios, no sería posible prescindir de las circunstancias en que fué concluido, aunque sus estipulaciones se hubiesen concertado con anterioridad, Existiendo de parte de Inglaterr un pedido de extradicion, pendiente de la condicion de reciprocidad que le había sido expresamente exigida por el gobierno argentino, cuando tuvo lugar la aprobacion del tratado por el Congreso y su ratiticacion, no polía suponerse la intencion en las partes contratantes de eliminar esa gestion de las obligaciones contraídas; como lo confirma la inmediata renovacion de su solicitud por el representante de la Inglaterra y la contestacion deferente del ministerio de Relaciones Exteriores, que no opuso dificultad ni observacion de ningun género y procedo / "rie el curso legal correspondiente, Derivando la entrega de los delincuentes, entre las naciones, de la convencion y de la reciprocidad, y celebrado un ujuste internacional sobre esta base natural de justicia, los casos ex= ceptuados dela regla, como los delitos políticos y demás que constituyen ordinariamente las excepciones, sonfi jados siempre y. vu 1

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-49

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