por lasordenenzas anteriores y el Cóligo de misas vigente, se ha contraido á despedazar interio: nente la mina, sin que el interventor haya cnmplido ennada con su deber, debiendo sobre todo ello, cuando crea conveniente, deducir las acciones que le co= rresponden (párrafos 5", 6 y 7 de dicho escrito); que el interven= tor no habiendo sido nombrado por un término dado, ni con el carácter de permanente, debe aquel cesar desde que se presenta el interesado á asumir la direccion y el gobierno de sus negocios; pero sin que de su parte importe creerse que viene á promover juicio ni demanda contra el interventor señor Silke, sinó simplemente que, dándose por terminado el mandato conferido á éste, se nombre en su r'emplazo á Don Tristán 1. Dávila en el mismo carácter, Y considerando: 1" Que el Juzgado en su auto de fecha 25 de Julio de 1887, reciido en méritode ta solicitud de fojas 256 á 258 vuelta, en el considerando primero dijo: por resolucion de fecha 18 de Marzo próximo pasado, corriente á foja 218, se declaró improcedente la rebeldía que acusó la parte de Treloar á Valdés, para que se diese por caduco el derecho que tenía para nombrar un interventor enla explotacion de la mina e Upulungos » y establecimiento de fundicion « El Progreso > fundado en consideraciones que, segun el texto literal de las ordenanzas, atribuyen al Juez (artículo 23, título 3") exelusivamente el ejercicio de dicha facultad, con acuerdo de la una ó de la otra parte, y que por lo tanto, tiene jurisdiccion para hacerlo en rebeldía de la parte interesada; pues que no puede interpretarse racionalmente que la ejecucion de las resoluciones de este Juzgado, confirmadas por la Suprema Corte, quedaran libradas ú la voluntad de la parte de Valdés, por el hecho de no querer nombrar un interventor, dejando vencer con exceso los plazos que se les fijaron para ello, Y enel considerando segundo: Que aunque así no fuese, estando subsistente la rebeldía causada por la parte de Treloar ú foja 217 que dió origen á la
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:57
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