hizo lugar (foja 318), limitándose el Juzgado á nombrarle un interventor de oficio, del mismo modo que se nombra defensor á un ausente; Que tal nombramiento no se hizo á término fijo ni con el carácter de permanente y forzoso, y, así como cuando el ausente se presenta á defender por sf mismo su derecho, queda 1pso-/acto terminada la mision de su defensor de oficio, así tambien cuando el dueño de una mina se presenta á ejercer en persona los derechos de intervencion que le da la ley, cesa la intervencion de oficio, y con más razon cuando esos derechos han sido declarados ilesos por la resolucion antes citada, que no hizo lugar Á los efectos que el acreedor quería dar á la rebeldía en que el dueño de la mina incurrió; Que el Cóligo de minería no reconoce interventores permanentes hasta que el negocio á intervenir concluya; si los dueños de minas ó los sviadores no tuvieran el derecho de suprimir, retirar, mudar 6 cambiar el interventor que les permite la ley, ésta quedaría burlada en su propósito, explicado claramente en la nota al artículo 319 del Código de Minería ; Que de acuerdo con todo esto, la representacion que ejerce el interventor nombrado, que lo es Don Federico Silke, cesa desde que él (Valdés) se presenta en persona á asumir la direccion y el gobierno de sus negocios, y á ejercer las facultades de garantía que le acuerda la ley de minas; Que el nombramiento y remocion de interventores, son actos puramente administrativos que pueden ejecutarse legalmente; y así, si él (Valdés) hubiera nombrado por sí mismo á Silke, podría retirarlo ante el Diputado de Minas, sin necesidad de más trámites; pero, como el nombramiento ha sido hecho de oficio, es ante el Juez que debe manifestar, como lo hace, que asume la direccion de los negocios y el derecho pleno y facultativo que le contiere el artículo 309 del Código de minería, pi- .
diendo que se declare terminado el mandato de Silke, pues él ,
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 58:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-55¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
