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Fallos: 58:56 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Valdés) no necesita que Silke continúe, ni le conviene que continúe por las razones que anteriormente expuso, es decir, porque es desastrosa (foja 6 vuelta) su intervencion, desde que se ha contraido á despedazar interiormente la mina en beneficio de Treloar, sin rendir cuenta de sus trabajos y de sus netos, Que no viene á promover juicio ni demanda contra Silke ni contra Trelvar, sinó á pedir que se declare terminada la comision conferida al primero, pues le conviene más, y es su voluntad, hacerse representar por Don Tristán 1. Dávila, quien deberá intervenir en la explotacion que hace Treloar, Pidió que se diera por terminado ei mandato de Silke y se tuviera por nombrado en sulugar á Don Tristán B. Dávila, todo en uso del derecho que le acuerda el artículo 309 del Código de minería.

Fallo del Juez Federal Rioja, Agosto 26 de 1892, Aut:s y vistos : la solicitud del señor Don Ricardo Valdés, en la que pide, reproduciendo un escrito anterior de fojas 324 á 326, la remocion del administrador ¿ interventor, Don Federico Silke, nombrado, en su rebeldía, de oficio por el Juzgado á foja 253 (séptimo cuerpo de los autos) en la explotacion de la mina < Upulungos > en suestablecimiento « El Progreso », por cuanto es dueño de cortar Ó de suprimir esa intervencion, cuando bien le parezca, tanto más, si se tiene en cuenta que nunca el interventor se ha visto con el solicitante para darle cuenta é informarle de su administracion, siendo por otra parte la explotacion de la mina desastrosa para sus intereses, porque lejos de ajustarse 4 la forma de trabajos mineros establecido

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-56

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