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Fallos: 58:48 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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no excluyen esa forma solemne de convencion, ni podrían excluirla razonablemente, Con referencia al carácter, alcance, forma y efectos de la reciprocidad ajustada conla Inglaterra en el tratado de extradicion, las cuestiones planteadas en este proceso ofrecen términos de solucion que satisfacen completamente.

Las leyes especiales de mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y nueve, fijan de una manera precisa el principio de la responsabilidad personal de los extranjeros que llegan á las playas argentinas, por crímenes 6 delitos cometidos en los países de su procedencis: estableciendo virtualmente que ninguna ley les ampara y que pueden ser entregados para su juzgamiento, á requisicion de los respectivos gobiernos, que podrán obtener la extradicion sin otro requisito, á falta de tratados, que la promesa de reciprocidad, En estas disposiciones queda fijada la condicion legal de todo delincuente, ó presunto delincuente, refugiado en el país.

Los tratados que se celebrasen con posterioridad á esas leyes no necesitaban estipular los efectos referentes úá delitos anteriores, salvo el caso en que fuese expresa voluntad de as partes negar á las nuevas convenciones toda aplicacion á ellas; puesto que la entrega de los refugiados, sin otra condicion que ¡a promesa de reciprocidad, no podía referirse ú delitos futuros, teniendo la requisitoria por causa, delitos ya cometidos, Autorizada, pues, la entiega de delincuentes bajo tales condiciones, no puede suscitarse cuestion fundada en la retroactividad de la estipulacion que la determina : las leyes lo tienen resuelto anticipadamente, y de perfecta conformidad con los verdaderos principios de moral y de justicia.

El refugiado no puede quejarse de que se le aplique una ley posterior á su delito, que no tiene por esj»to calificarlo 6 castigarlo, porque nada de esto se hace; puesto que su extradicion no puede produci vtro efecto que someterlo al juicio iniciado,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-48

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