Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:51 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

redimida legalmente, y su asilo en tierra extranjera no impone nunca d ésta la obligacion de libertarle de esa responsabilidad, ni le confiere á Él el derecho de exigir su proteccion contra las leyes que violara en su misma patria y los males que en ella causó.

En resúmen: Jabez Spencer Balfour pretende que sea negada su entrega ú las autoridades de su patrin que lo reclaman para someterlo ú juicio, sin haber demostrado que tiene derecho ú la proteccion que invoca, existiendo leyes vigentes que autorizan su extradicion, aun sin tratado solemne, y existiendo además un tratado que obliga su entrega bajola fé de la República, en condiciones de perfecta igualdadeon la nacion requirente.

En la sentencia recurrida y en la exposicion del ministerio fiscal, se ha demostrado cumplidamente, así la inexistencia de la preseripcion invocada por la defensa, como tambien que la gestion diplomática ha sido acompañada de los recaudos suficientes, conforme ú lo estipulado y álo estatuido en las leyes de la materia; las objeciones que se han reproducido ante esta Corte al respecto, no destruyen los datos del proceso, ni los establecidos en la citada sentencia.

Ni la misma parte recarrente ha puesto en duda que sean los jueces competentes de su país quienes entienden en la cansa contra él iniciada y quienes han dictado el mandamiento de su prision.

La forma diplomática de la gestion, segun lo comprueban los documentos procesales agregados, se ha ajustado á lo establecido en el artículo octavo del tratado con Inglaterra, y úlo dispuesto en el artículo seiscientos cincuenta y uno del Cóligo de Procedimientos en lo criminal, no habiendo el apelante, cuya identidad personal está fuera de cuestion, probado ni alegado de que le comprenden las causas únicas de excepcion contenidas en los artículos cuarto, quinto y sexto de dicho tratado,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos