de un nodo explícito, como lo demuestran las cláusulas comunes á ese órden de convenciones; y esta consideracion más alejaría la inteligencia interpretativa del tratado que se hu escogido por la parte de Balfour. La falta de un tratado no fué motivo para rechazar la solicitud de extradición, porque el asentimiento á ella no dependía de esta circunstancia; su celebracion, por consiguiente, no puede servir para fundar una negativa que, ni del tratado ni de las leyes se deriva, Las leyes argentinas yacitadas, como tambien las leyes inglesas, permiten la extradicion con efectos retroactivos, mediando la reciprocidad; vna estipulacion diplomática entre estas dos naciones que viniese á constituir restriccion ó excepcion de ambas legislaciones, sólo podría comprenderse cuando fuese ajustada en términos muy expresos.
Complementan esta manera de entender y aplicar las leyes argentinas de mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y nueve, los principios que sirvieron de fundamento á su sancion, y que aparecen luminosamente consignados en las actas legislativas del Congreso nacional, Esos principios son ciertamente opuestos á los que hasta entónces formaban la doctrina consignada en alguno de los tratados anteriores, que tuvo todavía sostenedores decididos; pero que fué abandonada y sustituida deliberadamente por esas leyes, El interés y el deber de las naciones esvilizadas en el mundo, respecto ú la represion de los delitos, son, como queda dicho, comunes á todas ellas; nada les manda ni aconseja amparar criminales ó encubrir crímenes; y desde que los principios de justicia misma reservan su conocimiento y castigo ú las autori= dades de aquella en cuyo territorio fueron cometidos, la entrega recíproca de los enlpables se impone á todas, en defensa de la moral y de la sociedad, Es que el erímen sigue a! eriminal ad-nde quiera que vaya :
la denda penal por él contraida subsiste mientras no haya sido
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:50
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