DE JUSTICIA NACIONAL 433 Caso. — Resulta del fallo de la Suprema Corte y del Fallo del Juez Federal (ad hor) Paraná, Novicinbre 1 de 1893.
Y vistos: En el incidente de incompetencia de este Juzgado, surgido de la oposicion que hace el demandado, contestando á la demanda, de someters" á la Justicia Federal, por creerla extraña al caso promovido, incidente que por su naturaleza ha debido tramitarse y se ha tramitado como de próvio y especial pronunciamiento.
desulta: Que la parte demandada alega en apoyo de su cposicion, que el actor es argentino y que tambien lo es cl dema:idado en el juicio de daños y perjuicios, que se dicen ocasionados al cedente de los derechos que ejercita el actor, bastando la simple enunciacion de la nacionalidad de las partes, para que quede justificada la incompetencia del Juzgado de Seccion, para entender en el pleito promovido.
Expone, además, el demandado, que en el caso nada tiene que ver la nacionalidad de dun Carlos Castagno, cedente del doctor don Ramon Febre, en el derecho que ejercita en la accion ins= taurada, porque ambos litigantes, el doctor Febre y el señor Crespo, son argentinos, de manera que no procede el fuero federal, siendo inaplicable al caso sub-judice el precepto del artículo 8 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionaies, por cuanto dicha dispo-icion se refiere á Ins cnusas entre una provincia y vecinos de otra, 6 entre una provincia y un extranjero, ó entre vecinos de diversas provincias.
T. VI. E
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:433
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