438 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas consideraciones, el Juzgado Federal es competente para conocer en el juicio entablado por el doctor Ramon Febres como cesionario de don Carlos Castagno, contra don José M.
Crespo, por cobro de daños y perjuicios: hágase saber y si éste no fuera apelado, vengan los autos para proveer lo que en vstado corresponda, con el cargo de las costas á la parte vencida en este incidente, ltepónganse los sellos y transeríbase en el libro correspondiente, Miguel M. luis,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Vires, Enero 104 iNUI Suprema Corte:
No se ha insinuado causal alguna de la nulidad invocada en el recurso de foja 87, ni en el procedimiento del incidente, ni en la forma del auto que desecha la excepcion de incompetencía. Del exámen y estudio de esos antecedentes, timpoco se desprende omisión ó transgresión que induzca ú presumirla, Estando el auto de foja 79 fundado en circunstancias de hecho incontestadas, en prescripciones de la ley de competencia delajusticia federal, bien esplícitas y aplicadas, y en decisiones de V. E., consignadas en los fallos citudos, nada encuentro de fundamental que citar en su apoyo. Prefiero entónces, á repeticiones fastidiosas, la invocacion de los sólidos fundamentos dl auto recurrido, para concluir pidiendo á Y. E. su confitmación.
Sabiniano Koer.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:438
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