Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:427 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

Y que esas mercaderías no habían sido manifestadas al Capitan del buque conductor, ni incluidas por tal omision, imputable al propietario, en el manifiesto general, El artículo 838 de las Ordenanzas, prescribe la inseripcion detallada en ese manifiesto; el 905, impone pena decomiso, ú lo manifestado de menos, aun tratándose de simples errores. :

Ajustada la sentencia ú esas prescripciones, y ú la que consigna el artículo 1025, respecto á toda falta de requisito, toda falsa declaracion, ó todo hecho q e despichado en confianza Ó que si pasara desapercibido, perjudicara la renta, pido á Y. E.

su confirmacion.

Sabimano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 28 de 1895.

Vistos y considerando: Que las mercaderías de que se trata en estos autos, venían en un baul entre los objetos que componían el equipaje del recurrente.

Que las disposiciones legales citadas en el escrito de fojatrece y la del artículo doscientos diez y ocho de las Ordenanzas de Aduana, en cuanto ordena que « cuando se presenten á despacho como muestras, encomiendas ó equipajes, bultos de mercaderías que no deben considerarse como tales por estas Ordenanzas, se anularán los permisos y se obligará úlos interesados
á descargarlos y despacharlos como mercaderías, con sujecion á
las formalidades y penas establecidas para estas operaciones», no son de aplicacion en el presente caso, por mo tratarse de bultos sueltos y distintos, presentados á la verificacion que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos