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Fallos: 58:430 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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re 430 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nacionales tienen en esta clase de cuestiones: se impone la consecuencia de ser este Tribunal competente para entender en el presente litigio, en la forma que lo ha hecho.

Por tanto, no se hace lugar ú la excepcion interpuesta y se concede la apelacion subsidiariamente dedvcida, debiéndose elevar los autos á la Suprema Corte, con la nota de estilo, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

fi. Escalero y Zuriria.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 13 de 1893, Suprema Corte :

El señor Printzenskold ocurrió ála Administracion de Aduana del Rosario, provocando el juicio administrativo que eotrespondía, segun los artículos 288, 289 y 290 de las ordenanzas, sobre la devolucion y el pago de mercaderías desaparecidas de los depósitos del señor Comas, La administracion resolvió favorablemente el reclamo á foja 3.

No habiéndose ejecutado esa resolucion, el reclamante ocurrió entablando demanda ante el Juzgado Federal del Rosario, El demandado no desconoció la jurisdiccion ni el derecho al reclamo, opuso excepciones de hecho, que no siendo probadas en oportunidad legal, fueron desechadas por la sentencia de f.ja 32. Esta quedó consentida y ejecutoriada.

Es despues de esos hechos que se dedujo la excepcion de incompetencia, desechada por la resolucion de foja 41, y motivo del recurso traido ante V. E,

LU

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-430

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