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Fallos: 58:431 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 431 Estando equiparados los depósitos del señor Comas á los liscales de la misma Aduana, no se ha negado la responsabilidad que !eincumbe en el caso, con sujecion á las prescripciones citadas de las ordenanzas. Deducida la accion para el cumplimiento de esas responsabilidades, ya declaradas en el juicio administrativo, la jurisdiccion del Juez Federal resulta delos justos considerandos de la resolucion recurrida, de las disposiciones de Jas mismas ordenanzas de Aduana, en lo relativo á la apelacion de las resoluciones de sus administradores, y de lo prescrito en el artículo 2 de la ley de competencia de la Justicia Nacional.

Si á ello se agrega que la excepcion de incompetencia se de- :

duce despues de haber aceptado la jurisdiecion, y de seguir y concluir el juicio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgeda, la conclusion que se impone á mi juicio, es la confirmacion del auto recurrido, que solicito de V. E, Subiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 7 de 1895.

Vistos y considerando : Que el recurrente aceptó la jurisdiccion de la justicia federal para entender en estos autos, habiendo seguido ante ella el juicio que terminó por la resolucion de foja treinta y dos, sentencia que fué consentida y pasó en autoridad de cosa juzgada.

Que los asuntos referentes ú las Aduanas de la República, así comolos depósitos particulares que han sido equiparados á los de aquellos, corresponden al fuero federal por razon de la materia.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-431

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