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Fallos: 58:428 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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nunca pueden escapar á la inspeccion fiscal, y que por su sola forma 6 exterioridad, pueden servir á los efectos que en dicho artículo se indica, sinó de mercarderías venidas dentro de las ropas de uso propio y privado del introductor y en el baul mismo de éstas, hecho que sin exámen é inspeccion fiscal, pudo en el caso y puede en general hacer imposible el conocimiento de su existencia é impracticable las medidas prescritas por la disposicion de dicho artículo.

Por estos fundamentos, atento lo pedido por el señor Procurador General y lo resuelto por esta Suprema Corte en el caso que se registra en el tomo cuarenta y uno (1), página ciento veinte de sus Fallos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja diez y ocho vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse.


LUIS V. VARELA. — ABEL BA-
ZAN.— OCTAVIO BUNGE,—
JUAN E. TORRENT,
CAUSA XXIV
D. Guillermo Printzenskold contra D. Ignacio Comas, por entrega de mercaderías ó su valor; sobre competencia Sumario.— Despues de concluido el juicio por sentencia consentida, no puede impugnarse la competencia del Juzgado; máxime si la causa era de fuero federal por razon de la materia, 1, Série 3, tomo XI.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-428

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