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Fallos: 58:429 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Caso. — Lo explica la vista del señor Procurador General.

Fallo del Juez Federal Nosario, Abril 22 de 1892, Considerando: 1 tQue la presente causa fué llevada oportunamente ante la administracion de Aduana de est: puerto, la que pronunció la resolucion fiscal de foja 3, dindose cumplimiento así, por parte de don Guillermo Printzenskold, álo dispuesto en las Ordenanzas de Aduana, 2" Que despues de esa sentencia administrativa, en que se condenaba al señor Comas al pago de los artículos extraviados en los depósitos aduaneros de su propiedad y á mérito de no haber abonado el señor Comas el valor de esas mercaderías, es que recien se trajo por el acreedor esta cuestion al Tribunal, á objeto, principalmente, de hacer efectivo el cobro ordenado por la sentencia administrativa; siendo en tal concepto viable y procedente este litigio ante esta jurisdiccion, la que á su vez, por la sentencia de foja 32, ordenó se hiciese por el señor Comas el pago referido dentro de los diez días posteriores al de la ejecutoria de dicho fallo, 3" Que la enunciada sentencia fué notificada al señor Comas, como consta á foja 35, aceptando éste la resolucion mencionada y pasando así la misma ú la estabilidad de la cosa juzgada y consentida, 4" Que ante tales antecedentes, y el que arroja la causa perfectamente análoga de los señores Muzzio € hijos contra el sehor Comas, que fallada en igual sentido que la uetua", fué en apelacion á la Suprema Corte, siendo ullí contirmada sin observacion alguna referente ú la competencia que los tribunales

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-429

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