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Fallos: 58:426 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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426 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE das en contravencion á las disposiciones de las Ordenanzas de Aduana, relativas á la importacion y descarga de mercaderías.

Que la inteligencia que se pretende dar al artículo 218 de las Ordenanzas, conduciría ú la conclusion de que el empleo de baules como envase de las mercaderías, sería bast..nte para eludir las formalidades y responsabilidadeslegales, lo que es inadmisible, Por esto, de conformidad con los artículos 905, 1025 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana, y el fallo de la Corte Suprema, inserto e la página 403, tomo 3" de la 3" séric, se confirma la resolucion apelada de foja 4, con costas. Notifíquese con su original y en su oportunidad devuélvanse los autos á la Aduana á los efectos que correspondan, lepóngase el papel.

4. Y. Lalame.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 34 de 1891, Suprema Corte:

Las impugnaciones de la expresion de agravios no destruyen los fundamentos que apoyan la pena de comiso en la sentencia recurrida, Porqueno se trata de equipajes, muestras Ó encomiendas, sinó de bultos de mercaderías para el comercio, sin la debida inscripcion en el manifiesto general de carga.

Es un hecho innegable la introduccion al resguardo de dos baules de mercaderías, encubiertas por ropas de uso del introductor, L

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-426

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