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Fallos: 58:425 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Caso. — Resulta de los siguientes antecedentes :


RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Agosto 11 de 1894, Visto lo actuado, de lo que resulta comprobado que no constan en el manifiesto general del vapor conductor, los dos baules mercaderías que se denuncian en el parte de foja..., en contravencion álo establacido en el artículo 838 de las Ordenanzas de Aduana, con arreglo á los artículos 905 y 1054 de las mismas, declaro: caidos en comiso los mencionados (2) dos baules mercaderías, debiendo manifestar el interesado, en el acto de la notificacion, si está conforme en abonar el importe del comiso 6 L hace abandono de la mercadería. Hágase saber. A sus efectos paseá Contaduría y repónganse los sellos por el interesado, J. Rodriquez.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 18 de 181, Y vistos: Considerando: Que se encuentra debidamente establecido que los dos baules ú que se refiere el parte de foja 1", contenían, además de algunas ropas de uso, gran número de mercaderías, segun se detalla á fojas 2 vuelta y 3, por la Oficina de vistas, mercaderías que no constaban manifestadas en el manifiesto general del buque y han sido, por tanto, introduci

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-425

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