Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:409 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

Caso.—Don Juan Busnelli, por Bianchi, entabló demanda contra Dones, cobrándole 5000 pesos oro, ó lo que fijaran peritos, como importe de obras de albañilería, ejecutadas en una casa del demandado.

Don Pedro Larrosa, por Dones, contestó la demanda, soste— niendo principalmente que nada había convenido con Bianchi, que la ejecucion de las obras la había convenido con el ingeniero Martin, y, finalmente, que las dichas obras no ascendían ú la suma que se pretendía.

Con estos antecedentes, se recibió la causa ú prueba por el término de diez dias, que fué proruzado despues por el dela ley, indicándose que la prueba testimonial debía versar sobre los siguientes puntos: si Bianchi contrató con Dones la construccion de la obra: si por razon del contrato, le quedó debiendo una cantidad; y á cuánto asciende ésta, El Secretario informó en oportunidad que el término de prueba había vencido el 24 de Setiembre de 1890.

El 10 del expresado mes de Setiembre, se presentó la parte de Bianchi, pidiendo que se mandara citar, para que declarasen , á los testigos Bautista Rimo!di, dependiente de comercio, Rafael Calcagno, oficial albañil, Antonio Montegazza, albañil, y Juan Lattuada, carpintero.

Con fecha 16 de Setiembre, el Juez proveyó, como se pide, y designó el día 22 de Setiembre para la recepcion de las declaraciones.

El 13 de Setiembre pidió la misma parte de Bianchi se señalara dia y hora para que declarase el testigo don Jacobo A.

Martin, ingeniero; y con fecha 16, el Juez señaló el dia 22.

El día 22 no comparecieron los testigos ni tampoco la parte actora, habiéndose retirado la demandada, media hora despues de la señalada.

El 24 de Setiembre la parte actora pidió que se señalara nuevo diaparaque los testigos deelarasen, debiendo citárseles en forma.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos