E 394 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E Caso. — Resulta del E a Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 19 de 1895, Vistos en el acuerdo: Considerando: Que, segun consta del petitum del escrito de foja sesenta y cinco, la parte de Scala dedujo los recursos de apelación y nulidad para ante esta Suprema Corte, pidiendo que ellos le fueran concedidos libremente y en ambos efectos, Que el Juez a quo, por auto de foj: sesenta y nueve vuelta, sólo otorgó esos recursos en efecto devolutivo, expresando que, por la naturaleza del asunto, no procedía la apelacion en el efecto suspensivo.
Que no siendo aplicable en los Tribunales Federales, las leyes que rigen el procedimiento en la Capital de la República y no estableciéndose nada en las leyes de procedimientos para la justicia federal, que autorice la ejecucion de las sentencias recurridas en el juicio de desalojo. ' Por esto, se declara mal denegado el recurso en cuanto al efecto suspensivo y se concede en relacion (artículo doscientos veinte y cinco, ley de Procedimientos) y en ambos efectos, debiendo, en consecuencia, suspenderse el lanzamiento ordenado á foja sesenta y dos, á cuyo fin se librará el correspondiente oficio; y estando ya los autos apelados en esta Corte, pasen al Relator, ú los efectos de ley. Repóngase el papel.
LUIS V. VARELA. —ABEL BA
ZAN. — OCTAVIO PIINGE.
— JUAN E. TORRENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:394
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